Así lo expresó el Ministerio del Deporte a través de su página web
La familia del tenis colombiano se levantó con entusiasmo el pasado 17 de junio de 2020 tras las declaraciones de Ernesto Lucena, ministro de deporte, en las que anunciaba la reanudación de los entrenamientos en diecisiete modalidades deportivas, incluida el tenis; sin embargo, un día después, sobre las 11:30 a.m. la Federación Colombiana de Tenis emitió un comunicado en el que anunciaba la no aprobación del protocolo por parte de esta entidad.
De inmediato, las manifestaciones de inconformismo no se hicieron esperar en redes sociales, pero cuatro horas más tarde, llegó la tan anhelada noticia, pues el Ministerio del Deporte mediante las resoluciones 632 y 633 de 2020 aprobó los protocolos en siete disciplinas: arquería, ciclismo, esquí náutico, wakeboard, golf, levantamiento de pesas y tenis. Es de anotar que la comunicación avala únicamente a los deportistas de alto rendimiento y recreativos.
A continuación, relacionamos el comunicado emitido por el ente más importante del deporte en Colombia:
Bogotá, 18 de junio de 2020. Con la idea de esclarecer y adoptar las responsabilidades de la aplicación del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Covid-19 en actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento y profesionales, el Ministerio del Deporte publicó las resoluciones 632 y 633 de 2020.
La resolución 632, expedida el 17 de junio de 2020, adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del Covid-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento y profesionales, en las disciplinas deportivas de arquería, ciclismo, esquí náutico, wakeboard, golf, levantamiento de pesas y tenis. Ésta da cumplimiento a los lineamientos de Resolución No 991 del 17 de junio de 2020, que aprueba los protocolos específicos en estos deportes.
En la misma, se exponen las fases de implementación de dichos protocolos para el reinicio de los deportes individuales, que se hará en coordinación con los Institutos Departamentales y Municipales de Deporte y/o Secretarias Departamentales y Municipales de Deporte o quien haga sus veces, y las Secretarias Departamentales y Municipales de Salud, con el fin de garantizar su efectivo cumplimiento.
Los Institutos Departamentales y Municipales serán los responsables del reinicio de las actividades de los deportistas de las Selecciones Departamentales y Municipales, respectivamente, y las Federaciones Deportivas Nacionales deberán coordinar y velar por la correcta aplicación de los protocolos específicos de bioseguridad con sus respectivas Ligas Departamentales.
Por su parte, la Resolución No.633 adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus covid-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas profesionales y de alto rendimiento, para la práctica del fútbol y da cumplimiento a los lineamientos de Resolución No 993 del 17 de junio de 2020, que aprueba el protocolo específico de la disciplina.
La misma, considera que las fases de implementación de los protocolos de bioseguridad para el fútbol profesional colombiano se harán en coordinación con la Dimayor y la Federación Colombiana de Fútbol, entidad que deberá coordinar y velar por la correcta aplicación del protocolo específico.
[author image=»https://pbs.twimg.com/profile_images/532902040893022209/gonhrGnQ.jpeg» ]Francisco Vargas: Twitter @VargasPacho. Periodista especializado en tenis con una experiencia de 8 años en los diferentes circuitos de la ATP y WTA. Voice Over en eventos internaciones. [/author]